El periplo para la construcción y explotación del tranvía de
tracción animal en Zaragoza comienza su andadura en 1882 y se dilatará hasta la
adjudicación definitiva de la concesión en enero de 1885, año en el que se
comenzará a construir y a explotar.
Intentaremos exponer cronológicamente los pasos legales y
burocráticos hasta la obtención de dicha concesión.
La primera noticia que encontramos publicada a este respecto
es del 8 de enero de 1882 cuando la Gaceta
de los Caminos de Hierro publicaba que Don Miguel Mathet y Coloma, (arquitecto
madrileño) y Don Fernando Beltrán y Aguado habían solicitado la concesión de
un tranvía para el interior de Zaragoza que uniera el centro de la ciudad con
puntos cercanos, como el paseo de Torrero y las estaciones de ferro-carriles.
Informaba también de que Don Modesto Torres Cervelló iba a
presentar en breves otro proyecto, que estaba a punto de terminar, (firmado
exactamente el 11 de enero de ese mismo año) consistente en una línea de
tranvía desde la estación de Barcelona (Arrabal) hasta la playa de Torrero por
las calles Don Jaime e Independencia.
Debieron pues ponerse de acuerdo y aunar ambas iniciativas
las tres personas citadas ya que sólo ellas presentaron la solicitud de la
concesión de un tranvía del interior y afueras de Zaragoza, en una suerte de
proyecto conjunto que unificaría los dos citados; desafortunadamente solo tenemos constancia de la conservación del
proyecto original de Torres Cervelló.
Plano de Dionisio Casañal y Zapatero, con práctico callejero alfabético y un listado de edificios públicos, civiles, militares, religiosos y para recreo.
Este plano levantado en 1880 nos permite apreciar una
Zaragoza que necesitaba unir internamente sus diseminadas estaciones de
ferrocarril y articular un sistema de transporte público tanto de pasajeros
como de mercancías.
El 18 de mayo de 1883,
el Sr. Alcalde de la ciudad comunicaba al Gobierno Civil que habiendo estado el
proyecto a exposición pública no se habían producido alegaciones y agradecía
así mismo al Ministerio de Fomento, el interés que se había tomado por el
proyecto.
El 17 de octubre de
1884 la Gaceta de Madrid fija la subasta de la concesión para el día 15 de diciembre y las normas procesales
de la misma. La licitación versará sobre la rebaja en las tarifas y a igualdad
de tarifas se licitará sobre rebaja del número de años de la concesión. Publica
asimismo el pliego de condiciones para la concesión, que aporta valiosa
información de muy diversa índole:
Artículo 1º El concesionario se obliga a ejecutar a su costa
y riesgo todos los trabajos necesarios para el establecimiento de una red de
tranvías con motor animal que comprende los siguientes ramales: (del 1º al 6º)
obligándose el concesionario a conservar en buen estado las obras durante el
plazo de la concesión.
Art. 2º Las obras de este tranvía se ejecutarán con arreglo
al proyecto reformado y aprobado por la Real orden de 4 de diciembre de 1883,
no pudiendo introducirse modificación alguna en este proyecto sin que proceda
la correspondiente aprobación del Ministerio de Fomento.
Art. 3º El ancho de la vía será de un metro. La vía se
situará en el puente de Piedra y en el de San José de modo que el carril más
próximo diste dos metros del paramento interior de los pretiles, y en los
estrechamientos de la calle de Don Jaime 16 centímetros del borde de las
aceras. El ancho de los coches entre los planos más salientes se reducirá a 1 m
50 cm.
Art. 4º Serán de cuenta del concesionario la conservación y
reparación de las calles y carretera sobre las que se ha de establecer el
tranvía en la zona que éste ocupa y en la de 50 centímetros de ancho a uno y
otro lado de la vía, lo cual se ejecutará en la misma forma y con materiales
iguales a los que se emplean en el resto de dichas vías públicas.
Art. 5º Los carriles no sobresaldrán de la superficie
contigua de las vías sobre las que se establezca el tranvía. La vía se colocará
con sujeción a las prescripciones que dicte el Ingeniero encargado de la
inspección de las obras.
Art. 6º El concesionario construirá los apartaderos
necesarios, a juicio de dicho Ingeniero, estableciendo los servicios de
apeaderos y estación fuera de la carretera.
Art. 7º Las obras se ejecutarán de modo que no se entorpezca
el tránsito por la carretera, travesías y caminos en que se practiquen aquéllas,
a cuyo fin el concesionario se someterá a las instrucciones que sobre este
punto le comuniquen los agentes facultativos del Gobierno o de los Municipios
encargados respectivamente de la inspección de las obras en sus
correspondientes demarcaciones.
Art. 8º El concesionario queda obligado a ejecutar todas las
obras accesorias que sean necesarias para que la carretera y travesías no
sufran desperfecto ni entorpecimiento alguno con el establecimiento del
tranvía, así como también para conservar las servidumbres existentes.
Art. 9º El concesionario no tendrá derecho a indemnización
alguna en el caso de que por motivo de algún servicio público hubiera necesidad
de modificar el trazado y rasantes de la carretera o vías objeto de la
concesión o suspender el tránsito por ella.
Art. 10º Las obras de este tranvía empezarán dentro del
plazo de 4 meses, contados desde la fecha de la Real orden de adjudicación de
la concesión, y habrán de quedar terminadas y en disposición de explotarse
todos los ramales en el de 18 meses, a contar de la misma fecha.
Art. 11º En el término de 15 días, contados desde la fecha
en que se publique la Real orden de adjudicación en la GACETA, consignará el
concesionario en la Caja General de Depósitos por vía de fianza la suma de
15927 pesetas en metálico o efectos de la deuda pública calculados al tipo que
para este objeto les está señalado en las disposiciones vigentes; cuya cantidad
es equivalente al 5 por 100 del presupuesto de las obras. Esta fianza no se
devolverá al concesionario hasta que se terminen todas las obras comprendidas
en la concesión.
Art. 12º El Gobierno y las corporaciones provincial y
municipal designarán el agente facultativo que haya de encargarse de la
inspección y vigilancia de las obras, así como del cumplimiento de las
condiciones de la concesión en la parte que a cada cual corresponda. Los gastos
que ocasionen esta inspección y vigilancia serán de cargo de la empresa
concesionaria.
Art. 13º No se pondrá este tranvía a disposición del público
para la explotación hasta después de reconocido por el Inspector facultativo
que corresponda y previa autorización del Ministerio de Fomento.
Art. 14º El concesionario se someterá en la explotación de
este tranvía en la parte de carretera que ocupa a las prescripciones que se
dicten por el Ingeniero Inspector, y en las vías municipales o provinciales a
las Ordenanzas de policía que rijan para las mismas.
Art. 15º El concesionario explotará el tranvía durante el
plazo que determina la concesión y con arreglo a la tarifa adjunta a este
pliego de condiciones, con las bajas que en sus tipos puedan hacerse en el
remate y adjudicación.
Art. 16º Queda obligado el concesionario a tener asegurada
la circulación de este tranvía, salvo los casos de fuerza mayor debidamente
justificados. Si se interrumpiese la explotación por causas imputables al
concesionario, el gobierno adoptará los medios conducentes a restablecerla y
continuarla a costa del concesionario hasta que este acredite debidamente
dentro del término de seis meses que cuenta con medios suficientes para
encargarse nuevamente de la explotación. En caso de que así no suceda caducará
la concesión.
Art. 17º Al expirar el término de la concesión, la empresa
entregará en buen estado de servicio el tranvía con todas sus dependencias, el
cual pasará a ser propiedad del Gobierno en la parte que ocupa carretera del
Estado, y del Ayuntamiento o provincias en la parte que ocupe vías
correspondientes a estas entidades.
Art. 18º En los cuatro años que precedan al término de esta
concesión, el Gobierno se reserva el derecho de retener los productos líquidos
de la explotación de la línea y emplearlos en la conservación de la misma si el
concesionario no llenase esta obligación.
Art. 19º Caducará esta concesión en los casos siguientes:
1º Si no se constituyese la fianza en el plazo y forma de
que habla el art. 11 de este pliego de condiciones.
2º Si no empezasen o no se terminasen las obras dentro de
los plazos señalados en el art. 10 de este pliego de condiciones, salvo los
casos de fuerza mayor debidamente justificados.
3º Si se interrumpiese total o parcialmente el servicio de
explotación de este tranvía durante un plazo de seis meses, salvo también los
casos de fuerza mayor debidamente justificados, y no cumpliese la empresa lo
prescrito en la condición 16 de este pliego.
4º Si el concesionario fuese declarado en quiebra o si
existiendo Compañía concesionaria fuera ésta disuelta por resolución
administrativa o judicial o declarada en quiebra.
En todos estos casos se procederá con arreglo a lo
determinado en el capítulo 8º de la ley de ferrocarriles de 23 de Noviembre de
1877 y los correspondientes artículos del reglamento para su ejecución.
Art. 20º La concesión de este tranvía durará 60 años si esta
cifra no sufriese reducción en el remate, lo que se hará constar en la Real
orden de concesión. Se otorga con sujeción a este pliego de condiciones, a la
ley de 23 de Noviembre de 1877, al reglamento para su ejecución de 24 de Mayo
de 1878. Se entenderá hecha sin prejuicio de tercero y dejando a salvo los
derechos particulares.
Art. 21º El concesionario nombrará un representante para
recibir las instrucciones o comunicaciones que le dirijan el Gobierno o sus
Delegados, el cual residirá en el punto que el concesionario designe. Si se
faltase a esta disposición o el representante se hallase ausente de la
residencia designada, será válida toda notificación con tal que se deposite en
la Alcaldía correspondiente a dicha residencia.
Art. 22º El concesionario queda obligado a permitir la
circulación de carruajes que procedan de otros tranvías que empalmen con este,
o bien de otras empresas o particulares, mediante el pago del correspondiente
peaje. Al efecto y antes de abrirse este tranvía a la explotación someterá el
concesionario a la aprobación superior la tarifa para dicho peaje dentro del
tipo aprobado para el total uso de la vía.
Este pliego de condiciones es sellado por el Ministerio de
Fomento y firmado por parte de los Señores Torres, Mathet y Beltrán el 21 de Julio de 1884.
Seis meses después, el 24
de enero de 1885, se adjudicaba la concesión, que se comunicó al Alcalde a
través del Gobierno Civil y se publicó en la Gaceta de Madrid el 6 de febrero de 1885:
Visto el expediente promovido por Don Fernando Beltrán Aguado,
Don Miguel Mathet Coloma y Don Modesto Torres Cervelló solicitando la
concesión de un tranvía del interior y afueras de la ciudad de Zaragoza,
servido por motor animal, y presentando al efecto el correspondiente proyecto;
visto el testimonio del acta de la subasta del 15 de diciembre de 1884, en el
cual no se presentó ninguna proposición; visto que la falta de postor deja
firme la proposición de los peticionarios; visto que se han cumplido todos los
requisitos S. M. el Rey (q.D.g.) ha tenido a bien aprobar el acta de la subasta
para la concesión de un tranvía del interior y afueras de la ciudad de
Zaragoza, de motor animal, con los siguientes ramales: 1er ramal: Plaza de la
Constitución-Estación del ferrocarril de Barcelona en el Arrabal; 2º ramal:
Plaza de la Constitución al puente por la Universidad; 3er ramal: Plaza de la
Constitución a la Estación del ferrocarril de Escatrón; 4º ramal: Plaza de la
Constitución a Torrero; 5º ramal: Plaza de la Constitución a la Estación del
ferrocarril de Madrid; 6º ramal: Plaza de la Constitución al puente por el
mercado, adjudicándose la concesión de esta red a D. Fernando Beltrán Aguado,
D. Miguel Mathet Coloma y D. Modesto Torres Cervelló con sujeción al pliego de condiciones
particulares de la subasta. Lo que comunico…
Por Juan Antonio Peña Gonzalvo.
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